POLÍTICA

Ya rige el sistema acusatorio en la justicia sanjuanina

Entró en vigencia a a hora cero pero quedó fuera Jáchal e Iglesia, donde rige el viejo sistema.

Publicada el Viernes 26 de Febrero de 2021



Ya rige el sistema acusatorio en la justicia sanjuanina

La Corte de Justicia, integrada por la Dra. Adriana García Nieto (Presidenta), Dr.

Daniel Olivares Yapur, Dr. Juan José Victoria, Dr. Guillermo Horacio De Sanctis y Dr.

Marcelo Jorge Lima, junto al Fiscal General, Dr. Eduardo Quattropani, ponen en

funcionamiento este viernes 26 de febrero de 2021 el Sistema Procesal Penal

Acusatorio Adversarial, produciendo un cambio histórico en el servicio de Justicia de la

Provincia de San Juan.

El Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial, establecido por las Leyes

Provinciales N° 1851-O y 1993-O, funcionará en la primera Circunscripción Judicial e

implica un cambio de paradigma procesal en el Poder Judicial de San Juan, mediante

el cual se reasignan los roles de los actores de la Justicia en el tratamiento de las

causas.

El cambio principal que introduce está vinculado al proceso de investigación, que

recae en la figura del fiscal y no ya del juez. El sistema es acusatorio porque le

brinda herramientas al Ministerio Público Fiscal para avanzar en la investigación y

permite que el juez observe de forma imparcial y garantice el proceso.

Y es adversarial en tanto que durante todo el proceso hay una intervención de la

Fiscalía y la Defensa, que participan en igualdad de oportunidades ante un juez; el

defensor busca el cumplimiento de las garantías constitucionales del imputado y el

fiscal lleva adelante la acusación. El procedimiento consiste en un debate público,

oral, continuo y contradictorio; en el cual las partes tienen pleno conocimiento de

lo que sucede y las víctimas tienen amplios derechos de intervención.

Por el contrario, en el Sistema Mixto las funciones investigativas y decisorias se

concentran en la figura del juez.

En este sentido, la implementación del nuevo sistema asegura una mejor división de

roles entre las partes, fortaleciendo la especificidad y profundización de la tarea

investigativa; y resguarda la imparcialidad del juzgador al poner al Ministerio Público

Fiscal a cargo de la investigación. Se garantiza con mayor efectividad el respeto a las

garantías de imparcialidad, inocencia, igualdad y debido proceso.

También se establece una división de tareas entre la actividad jurisdiccional y la

administrativa, al instituir oficinas judiciales que brinden soporte a la labor de la

judicatura y fiscalía. Esta reorganización descomprime el trabajo del juez y favorece

una resolución más rápida de las causas judiciales.

Por otro lado, la aplicación de la oralidad en todo el procedimiento también redunda

en juicios más ágiles y sencillos. En el nuevo sistema se reemplaza la instrucción

escrita y secreta de la etapa preparatoria y se mantiene la oralidad desde la

investigación hasta el debate del juicio.

La reducción de los tiempos en todo el proceso penal que introduce la oralidad

implica, sobretodo, plazos más razonables en la duración de la investigación penal

preparatoria y en la aplicación de medidas de coerción personal.

Y también, al establecerse secreto de sumario solo para situaciones excepcionales que

acrediten razones de peso, la oralidad garantiza la publicidad, permitiendo que haya

un ejercicio eficaz de la contradicción en igualdad de condiciones por todas las partes

y el cumplimiento de los derechos de la defensa. De este modo, la publicidad resulta

en un mayor control de los operadores del conflicto penal, y de la sociedad, sobre el

desarrollo del proceso.

Esta celeridad y transparencia de los procesos que aporta el Sistema Acusatorio

Penal permite proporcionar un mejor servicio de justicia, al brindar procedimientos

ágiles que posibilitan que los conflictos sean resueltos en menos tiempo y con menor

prescripción de causas; permiten el ejercicio de control de la sociedad y las partes

sobre los procesos; y atemperan las tensiones sociales al favorecer modos

alternativos de solución de conflictos.

Estos cambios implican un nuevo paradigma ideológico, ya que que comprende una

estructura más democrática y transparente de administración de Justicia, y una mejor

mejor modalidad de gestión, al separar y optimizar las tareas administrativas y

jurisdiccionales.

¿CÓMO FUNCIONA?

Unidades Fiscales de Investigación

El Sistema Procesal Penal Acusatorio Adversarial tiene una implementación progresiva,

encontrándose en una fase inicial en la cual se aplicará a la investigación y

juzgamiento de ciertos delitos que hayan sido cometidos en la provincia.

Se trata de delitos perpetrados contra las personas, la propiedad privada y la

seguridad pública que tuviesen como resultado la muerte; los que vulneran la

integridad sexual, la libertad individual y los delitos cometidos contra la administración

pública. También se incluyen los delitos realizados contra una persona del grupo

familiar, los de violencia de género y los actos de desobediencia a una orden judicial

que es consecuencia del incumplimiento de una resolución dictada en una causa por

violencia familiar.

Para ello, fiscalías temáticas y especializadas se encargarán del abordaje de estos

delitos:

- Centro de Abordaje de Violencia Intrafamiliar y de Género (CAVIG)

- Centro judicial de abordaje de Integral de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas o

testigos de abusos sexuales (ANIVI)

- Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Especiales

- Procedimiento Especial de Flagrancia

Investigación

La investigación de un hecho delictivo se inicia a partir de la Audiencia de

Formalización de la Investigación, en la cual el fiscal formula cargos y comienza el

proceso penal. En esta audiencia, se determinará el o los hechos delictivos que se le

atribuyen a una o varias personas, la calificación jurídica, el grado de participación y

los elementos de prueba.

En el caso particular de que ante la comisión de un hecho delictivo deba ser detenida

una persona, se abre un plazo de 72 horas para que Fiscalía solicite las medidas

cautelares que considera necesarias de aplicación y el juez decida qué restricciones se

impondrán al imputado, siendo la prisión preventiva una de las medidas de coerción

personal que puede llegar a analizarse. Esto ocurre durante las audiencias de

Control de Detención y de Formalización, en la cual el juez toma conocimiento

personal y directo con la situación corporal del aprehendido y el fiscal formaliza la

investigación.

A partir de la formulación de cargos, se inicia el proceso penal que concluirá en un

juicio oral, a celebrarse en el transcurso de 1 año (con posibilidad de prórroga de 6

meses).

Juicio

En el Sistema Acusatorio Adversarial el juicio es oral, público, contradictorio y

continuo, y puede llevarse a cabo en dos partes.

En la primera parte se trata todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificación y

la responsabilidad penal del imputado, es decir si es declarado culpable o no. Si

obtiene un veredicto de culpabilidad, se realizará una segunda etapa del debate para

determinar la sanción a imponer, la modalidad y el lugar de cumplimiento.

La gravedad del delito determinará la cantidad de jueces que participen. El juicio será

unipersonal si la pena no supera los 10 años de prisión, y será colegiado cuando

exceda los 10 años. En este caso, el tribunal estará conformado por 3 jueces.

El Colegio de Jueces está conformado por 9 magistrados de Primera Instancia que

cumplirán roles como jueces de control de garantías, de revisión y de juicio, tareas

que serán asignada por la Oficina Judicial Penal a través del principio de flujo de

trabajo.

Por otro lado, la Segunda Instancia del proceso penal recaerá en un Tribunal de

Impugnación integrado por 4 jueces de Cámara, quienes tendrán a su cargo la labor

de analizar las decisiones dictadas por los jueces que hayan sido impugnadas por las

partes del proceso.

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL

Corte de Justicia

Ministros:

Dra. Adriana García Nieto

Dr. Daniel Olivares Yapur

Dr. Juan José Victoria

Dr. Guillermo Horacio De Sanctis

Dr. Marcelo Jorge Lima

Colegio de Jueces

Dr. Ramón Alberto Caballero

Dr. Federico Marcelo Rodriguez

Dr. Matías Parrón

Dra. María Gema Guerrero

Dr. Diego Manuel Sanz

Dr. Jorge Abelín Cottonaro

Dra. Celia Leonor Maldonado

Dra. Gloria Verónica Chicón

Dr. Juan Gabriel Meglioli

Tribunal de Impugnación

Dr. Benedicto Correa Patiño

Dr. Daniel Guillén

Dr. Juan Carlos Caballero Vidal (h)

Dra. Ana Lía Larrea

Asistencia Jurídica

* Coordinador Jurisdiccional: Dr. Mario Parisí

* Referentes de la Unidad de Asistencia Jurídica: Dr. Juan Pablo Ortega y Dr. Federico

Ozollo

Unidad de Asistencia Jurídica:

Dr. Cristóbal Caballero

Dr. Eugenio Barbera

Dra. María Belén Rodríguez

Dra. Verónica Mattar

Dra. Byllina Gallini

Asistencia Administrativa - Oficina Judicial Penal

* Coordinador Administrativo: Dr. Matías Senatore

* Director General de Oficina Judicial Penal: C.P. Fabricio Serafino

- Responsable Administrativo: C.P. Florencia Cortés Bloise

- Responsable de Gestión Jurisdiccional: Dr. José Eduardo Grossi

Oficina Judicial de Flagrancia:

Responsable de la Oficina de Gestión de Audiencias de Flagrancia: Dra. Carina García

Responsable de la Oficina de Medidas Alternativas de Flagrancia: Lic. Emilia Lucero

Ministerio Público Fiscal

Fiscal General de la Corte:

Dr. Eduardo Quattropani

Supervisores

Dr. Rolando Lozano

Dr. Fernando Rahmé

Dr. Fabrizio Médici

Dra. Silvina Gerarduzzi

Unidades Fiscales de Investigación

UFI CAVIG: coordinadores Dra. Claudia Salica y Dr. Miguel Gay

UFI ANIVI: coordinadores Dr. Raúl Iglesias y Dra. Valentina Bucciarelli

UFI Delitos Especiales: coordinadores Dr. Iván Grassi y Dr. Adrián Riveros

UFI Flagrancia: coordinadores Dr. Pablo Martín y Dra. Virginia Branca

Fiscales de Impugnación

Dr. Fabrizio Médici

Dra. Silvina Gerarduzzi

Fiscales de Ejecución Penal

Primera Circunscripción: Dr. Nicolás Zapata y Dr. Guillermo Capdevilla

Segunda Circunscripción: Dr. Sohar Aballay y Dr. Gastón Salvio

Ministerio Público de la Defensa

Defensora General ante la Corte:

Dra. Mónica Sefair

Defensores Oficiales:

Dr. Alejandro Martín García

Dr. César Oro

Dra. Emilia Nielsen Ramella

Dra. Cecilia Mut Russo

 



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