POLÍTICA

Un fallo de la justicia Federal benefició a una joven en estado vulnerable

La decisión de la Cámara Federal permite a joven mayor de edad cobrar pensión sin ser discapacitada. AUDIO

Publicada el Martes 14 de Junio de 2022



Un fallo de la justicia Federal benefició a una joven en estado vulnerable

Un fallo en favor de una persona mayor de 18 años que no posee ningún tipo de incapacidad pero que demostró que está en una situación económica vulnerable y que, además, también estudia, sienta una jurisprudencia en la materia.

El fallo fue promovido por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza por una apelación contra el fallo de primera instancia tramitado en el juzgado Federal N° 4 de esa provincia, pero que al tener dicho tribunal de apelación jurisdicción en las decisiones de la justicia Federal de San Juan, abra la puerta para el futuro de causas análogas que tramitan en el fuero.

La demandante a interpuso una acción declarativa de certeza contra ANSES a efectos de continuar percibiendo la pensión por fallecimiento de su madre después de cumplir los 18 años, en tanto persista su situación de necesidad y precariedad.

La joven es hija única, a cargo de su madre fallecida en el año 2.006. Luego del fallecimiento de su madre la actora vivió con su abuela Maria Rosa Gagliano, quien en fecha 23/08/2021 también falleció, quedando en situación de absoluta vulnerabilidad.

En fecha 11/08/2021 el juez de primera instancia hace lugar a la cautelar, basado en que el beneficio que percibía es de carácter netamente alimentario, impactando en forma directa en la capacidad de sustento diario, no pudiendo procurarse estos por otros medios.

Además de analizar pactos internacionales de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, el tribunal también falló con perspectiva de género, diciendo que “no debemos olvidar la especial mira que debe tenerse a la hora juzgar casos donde se encuentran en juego especiales aristas de la perspectiva de género, otorgando la posibilidad de proteger estándares internacionales de interpretaciones progresivas que repercutan en un mejor estándar de vida de una mujer joven y en cierto modo desvalida, ya que de esta manera se le daría la posibilidad de entrar al mercado laboral con un real acceso a la educación académica y con ello un acercamiento más a la igualdad real”.

Los camaristas dijeron que “que el derecho a la pensión por fallecimiento debe extenderse hasta los 21 años de edad y 25 si se acredita estar cursando carrera universitaria, teniendo en especial consideración la naturaleza del derecho previsional, el carácter alimentario del beneficio el principio pro Homine que lo rige, y la sustitutividad que persigue”.


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