POLÍTICA

Severo llamado de atención de la Corte a la jueza Julia Camus

La magistrada se desentendió de una causa penal de un menor y los cortistas la apercibieron.

Publicada el Viernes 17 de Agosto de 2018



Severo llamado de atención de la Corte a la jueza Julia Camus

Desprolijidades, reprochable actitud, postura contraria a su rol específico, generadora de un importante dispendio, fueron algunos de los conceptos utilizados por los jueces de la Sala Segunda de la Corte, para hacer un severo llamado de atención a una jueza de Menores. Dicha sanción fue firmada por los cortistas Guillermo de Sanctis, ángel Medina Palá y Adriana García Nieto y tiene fecha 31 de julio.

La magistrada en cuestión es la titular del Segundo juzgado de Menores, María Julia Camus, y el llamado de atención de la Corte viene como consecuencia de un conflicto de competencia creado por ella tras desprenderse de un expediente entendiendo que excedía su jurisdicción y lo pasó a un juzgado de Familia, que tras tomar medidas urgentes, se desprendió.

Sin embargo la Corte tras analizar el caso porque otra jueza resistió, le adjudicó el expediente  e hizo un “severo llamado de atención y apercibimiento”. La Corte entendió que las situaciones por ella generadas “…van en contra de los fines del proceso y de los intereses de los menores a él vinculados”.

Este “severo llamado de atención y apercibimiento”, se enmarca dentro de la nueva política de la Corte de querer salir de la modorra que durante veinte años fue la política llevada adelante, pero que cambió con la renovación parcial y por imperio de las necesidades.

El motivo de la discordia

El origen del conflicto que derivó en el apercibimiento a la jueza María Julia Camus tiene su génesis en un expediente con un menor judicializado por una causa penal.  La jueza lo indagó y posteriormente le dictó la falta de mérito, pero como surgió un problema de salud y había que internarlo, ella entendió que era función de un juzgado de Familia, razón por la cual se declaró incompetente y giró la causa al Primer juzgado de Familia, a cargo de la jueza María Estela Tejada.

La Asesora Oficial María Soledad Medina había realizado una presentación ante el juzgado de Familia solicitando la urgente internación del menor, por lo que la doctora Tejada dispuso las medidas urgentes y se declaró incompetente, entendiendo que encontrándose el adolescente en conflicto con la ley penal, debería intervenir la jueza penal de Niñez y Adolescencia donde se encontraba radicada la causa.

Tras esto, la jueza Penal de Niñez y Adolescencia resistió la asignación dispuesta, aunque al correrse vista al Fiscal General de la Corte, este opinó que la causa debía remitirse al juzgado de Camus.

No es la primera vez que los mismos tribunales entran en conflicto de competencia por una causa similar. Por ello, la Corte que ya tenía posición fijada sobre el hecho de un menor en conflicto con la ley Penal, sostuvo sus dichos y dijo que tratar el expediente le correspondía al juzgado de Camus ya debía “… disponer todo los referido a las medidas de protección, estudio, tratamiento y/o internación en lugar adecuado, aún después de haber declarado la inimputabilidad del menor, por tratarse de cuestiones que guardan estrecha correspondencia con la materia penal…”.

Entre sus argumentos para sostener su postura, la Corte dijo que “indudablemente es el juez de Menores, al conocer de los pormenores del hecho delictual y el fondo de la cuestión, quién se encuentra en inmejorables condiciones de abordar la problemática interna y sociocultural del niño o adolescente sospechado de haber transgredido las normas penales”.

Las frases más duras

  • “…la tramitación del expediente refleja un total desentendimiento de la jueza interviniente a los planteos formulados por la Defensora Oficial en torno a la falta de capacidad mental del imputado ya que ninguno de los cuestionamientos fueron abordados…”

 

  • “En esta tónica de desprolijidades, la doctora Camus, frente a la cuestión incidental que origina el conflicto de competencia que nos ocupa, se desprende del entendimiento de la causa principal al remitir los originales a esta sede dejan do mientras tanto paralizada la tramitación del sumario y la investigación del grave hecho…”.

 

  • “Resulta ciertamente reprochable la actitud de la magistrada en persistir con una postura contraria a su rol específico –rayana con el alzamiento- y generadora de un importante dispendio jurisdiccional, además del entorpecimiento del proceso de menores…”.



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