POLÍTICA

Punto por punto, el decreto que restringe el acceso a la provincia

Fue anunciado por el gobernador y se trata del cierre de límites para prevenir casos de coronavirus. DECRETO COMPLETO

Publicada el Viernes 20 de Marzo de 2020



Punto por punto, el decreto que restringe el acceso a la provincia

DECRETO ACUERDO Nº
 
SAN JUAN,
VISTO:
La Constitución Provincial en sus artículos 15 y 61, párrafos 1° y 2°; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), tras constatar que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel mundial, decidió declararlo pandemia.

Que actualmente el virus se encuentra en estado inicial en nuestro país, por lo que resulta fundamental, adoptar con rapidez medidas de prevención.

Que la Nación Argentina se encuentra en alerta máxima a fines de activar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integral.

Que la provincia debe actuar en sintonía con la Nación, procediendo al rápido aislamiento de las personas afectadas o que pudieran estar contagiadas que pretendan ingresar a la provincia desde el exterior.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-2020, emitido por el Gobierno Nacional, amplía la Emergencia Pública en materia sanitaria, establecida por Ley Nacional N° 27.541.

Que el Decreto Acuerdo Nº 7-2020, aprueba el Protocolo para la Prevención, Contención y Respuesta del Coronavirus (COVID-19) y el Plan de Contingencia Provincial.
Que las medidas adoptadas en el presente tienen por objeto asegurar la vida e integridad física de las personas, porque es un derecho protegido en el artículo 15 de la Constitución Provincial.

Que asimismo el artículo 61 de la Constitución Provincial establece que el Estado debe garantizar el Derecho a la Salud, y por ello, se hace necesario tomar las medidas de control y preventivas que se dictan en el presente.

Que a fin de preservar la salud de la población, surge la necesidad de adoptar medidas extremas, eficaces y urgentes para evitar o reducir las posibilidades de contagio.
Que ha tomado debida intervención a la Asesoría Letrada de Gobierno.
Que el presente decreto se emite en ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Provincial por la Constitución Provincial, artículo 189, inciso 12 y 13.
 
 
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
EN ACUERDO DE MINISTROS
DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Se establece, desde las 00:00 horas del día 20 de marzo y hasta las 23:59 horas del día 12 de abril de 2020, las siguientes obligaciones respecto de las personas que ingresen al territorio provincial:

a- Los extranjeros y los nacionales nativos o naturalizados que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o lugar, se hospedarán en dónde y bajo las condiciones que disponga la Autoridad de Aplicación y deberán realizar un período de cuarentena obligatoria hasta completar catorce (14) días desde su ingreso.

b- Los habitantes de la Provincia que hayan salido antes de la vigencia del presente, a su regreso a la provincia por cualquier medio de transporte o lugar, deberán acreditar su domicilio en la provincia con DNI, pasaporte u otro documento válido. Luego de constatado el domicilio por la Autoridad de Aplicación, se les indicará que deberán realizar un período de cuarentena obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, esto en su propio domicilio o en el lugar y bajo las condiciones que disponga la Autoridad de Aplicación.

c- Quedan exceptuados del período de cuarentena obligatorio establecido en los incisos precedentes todo el personal sanitario-asistencial sea que cumpla funciones en la provincia y provenga de otra provincia argentina o viceversa. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar a toda otra persona cuya presencia y tareas sea necesaria para garantizar el normal funcionamiento de servicios básicos y esenciales.

d- Las personas vinculadas al trasporte de cargas que ingresen a la provincia, serán consideradas en tránsito hasta las veinticuatro (24) horas de permanencia, o por el plazo que estableciera la Autoridad de Aplicación en virtud de la logística específica del proceso de carga-descarga. Para la circulación dentro de la provincia deberán acatar los Protocolos vigentes.

e- Los organismos encargados de controlar los ingresos de personas a la provincia quedan facultados para requerir la información pertinente y controlar las condiciones de los ingresantes, en colaboración con los funcionarios idóneos, para detectar posibles casos sospechosos, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.-
 
 



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