POLÍTICA
Un juez rechazó el juicio abreviado y concluyó que el acusado nunca cometió un abuso sexual simple.
Publicada el Miércoles 25 de Agosto de 2021
El juez de Garantías Diego Sanz, absolvió a un hombre acusado de abuso sexual simple porque no había indicios de que hubiese tenido intención de llevar a cabo ese delito.
El magistrado había rechazado un juicio abreviado por entender que no había indicios concretos para proceder a homologar una pena menor a la prevista por la aceptación de la culpa del imputado.
Según el juez, fiscalía hizo una exposición simple del hecho y la defensa fue complaciente. En el relato del hecho, la conducta enrostrada al acusado, en cuanto a lo fáctico, se reduce exclusivamente a haber modificado la ruta para el traslado de su hija al curso de ingreso, instarla a aprender a conducir el vehículo y no desplazarse del asiento del conductor, luego de invitarla a una lección de manejo; ante lo cual, la niña intentó ubicarse en dicha posición (conductor) y que, como su progenitor no se movió del lugar, ella apenas “puso una pierna en su falda”, desistiendo inmediatamente por no caber en el habitáculo del automóvil.
El juez consideró que “la descripción efectuada dista absolutamente de la comisión de un delito de tamaña gravedad concertada en el acuerdo”, agregando en la fundamentación de su resolución que “se ha extremado hasta un punto exasperante la situación de haber, luego de consentir la niña realizar una práctica o primera experiencia de manejo, estimar que el mero y efímero contacto (recuérdese que la niña inmediatamente al comprobar que no entraba, desistió del intento), de poner la pierna en la falda de su padre es una acción que el legislador ha previsto como lesiva del bien jurídico “indemnidad sexual”; al sancionar la gravosa figura que tanto el MPF como la defensa, sin mayor análisis y con una ligereza asombrosa, pretenden imponer con el acuerdo arribado”.