POLÍTICA
Es en el caso por una supuesta mala praxis médica.
Publicada el Viernes 3 de Septiembre de 2021
Un fallo del juzgado Contencioso-Administrativo a cargo de la jueza Adriana Tettamanti, sentó un precedente jurídico importante respecto a abogados que demandan por daños sin analizar previamente los datos y las circunstancias. Un abogado deberá pagar las costas de parte de un juicio por haber presentado una demanda que nunca debió haberse materializado porque dado que la demandada era totalmente ajena al desenlace del caso médico en cuestión.
El fallo tiene fecha 20 de agosto y es una demanda millonaria por daños iniciada por Paola Liliana Miranda Perea y Lorenzo Marcos Martín, por una presunta mala praxis médica como consecuencia de la muerte en el seno materno de una bebé de 37 semanas de gestación. Los abogados querellantes eran Ismael Hidalgo y Rolando Navarta Bustos, aunque Navarta Bustos luego cesó en la representación letrada, quedando como querellante exclusivo Hidalgo.
Los demandantes decidieron iniciar acciones legales reclamando el pago de la suma de pesos siete millones en concepto de daño moral ($ 3.000.000) y daño psicológico ($ 4.000.000) con más intereses y costas, en concepto de daños por la mala praxis médica de las profesionales del Hospital Público Descentralizado Dr. Guillermo Rawson. Dirigen la demanda contra la Provincia de San Juan, fundada en la responsabilidad objetiva por el hecho de sus dependientes, como así también contra las Dras. Cintia Lorena Tejada y Melisa Jara González y la Lic. en obstetricia Malji Indira Concha Carpio de Berrius. En la presentación, se sostiene que el hecho dañoso se produjo durante la atención del segundo embarazo de la Sra. Paola Miranda, que concluyó con la muerte del feto el día 09/05/2014, que fue extraído mediante cesárea al día siguiente en aquel nosocomio.
La muerte de la bebé ocurrió por las patologías propias de la paciente, quien padecía hipertensión inducida por el embarazo (H.I.E.), placenta previa oclusiva total, a lo que se sumó el cordón circular que produjo la asfixia del feto en las últimas horas previas al desenlace fatal.
El dato relevante surge del análisis que hizo la magistrada advirtiendo que no hubo razón alguna para demandar a la obstetra Malji Indira Concha Carpio de Berrius por cuanto el único momento en que tuvo
contacto con la paciente Paola Liliana Miranda Perea, tal como quedó acreditado con el Libro de pacientes del Hospital Dr. Guillermo Rawson. Surge de ese documento que el contacto con la paciente fue el 09/05/2014 a la hora 15:30, cuando le fue exhibida la ecografía realizada en el Sanatorio Argentino, confirmando a la Sra. Paola Miranda y sus familiares que el feto estaba muerto, y manifestó la necesidad de internación y estudios prequirúrgicos que los médicos adoptarían en el caso. Además, tal situación ya había sido advertida por la Dra. Lorena Roca, ese mismo día, a la hora 14:30, quien constató la ausencia de latidos cardio fetales y le indicó la ecografía obstétrica para la confirmación del diagnóstico.
La jueza Adriana Tettamanti entendió que la presentación de la demanda contra la obstetra se hizo con pleno conocimiento del abogado de todos los detalles ya que también había actuado en la causa penal, razón por la cual no podía desconocer las pruebas que relevaban de toda responsabilidad a la obstetra.
Por esa razón es que, según el fallo, tanto la pareja demandante como el abogado Ismael Hidalgo deberán pagar las costas que resultaron de la demanda a la obstetra. Con esta demanda infundada, según dijo la jueza, la obstetra se vio forzada a contratar los servicios de un abogado -Gustavo Raúl Sillero-, para ejercer la defensa.
FUENTE: Con información de El Nuevo Diario