POLÍTICA
La ley fue aprobada en diputados y alcanza también a las academias y a quienes estén como responsables. AUDIO
Publicada el Miércoles 11 de Julio de 2018
Una ley sancionada el pasado jueves 5 de julio, autoría del legislador Pablo García Nieto, logró la modificación de la Ley Nº 1127-G: Regulación, Control, Financiamiento de Institutos, Academias, Centros Deportivos, Gimnasios y todo otro espacio y establecimiento o persona dedicado a la práctica corporal y desarrollo de actividades físicas, educativas, preventivas, recuperativas o gimnásticas y los destinados a la práctica del Boxeo y artes marciales.
En tal sentido, el Artículo 23º fue materia de modificación con el objetivo de actualizar las sanciones correspondientes ante el incumplimiento a las normas establecidas en la Ley 1127-G, como así también es incorporado el Artículo 24º que especifica los jueces competentes en la materia.
Sobre el particular, la modificación al texto de la ley establece:
Artículo 1º: Sustitúyase el Artículo 23º de la Ley Nº 1127-G, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 25º. Sanciones: El incumplimiento a las normas establecidas en la presente ley o de las que la complementen, será sancionado conjunta o alternativamente con pena de multa de hasta quinientos (500) JUS, arresto de hasta treinta (30) días, clausura, decomiso o inhabilitación temporaria o definitiva”.
Artículo 2º: Incorpórase el Artículo 24º de la Ley Nº 1127-G, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 24º. Serán competentes para el juzgamiento de las infracciones a la presente ley, los Jueces de Falta de la provincia de San Juan y los Jueces de Paz Letrados, con competencia contravencional conforme las jurisdicciones establecidas por el Artículo 52º de la Ley Nº 941”.