POLÍTICA
Lo sancionó la Cámara de Diputados ayer a pedido del Ejecutivo.
Publicada el Viernes 6 de Julio de 2018
La Cámara de Diputados de San Juan desarrolló este jueves 5, la Sexta Sesión del período ordinario en cuyo transcurso los legisladores resolvieron entre otros temas dar acuerdo al Estado de Emergencia de la estructura e infraestructura edilicia y tecnológica de los servicios de seguridad que prestan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, con el objetivo de garantizarlos y fortalecerlos adecuándolos a las condiciones de modernización inmobiliaria, científica y tecnológica.
Cabe señalar que la sesión fue conducida en forma alternada por el vicepresidente segundo, legislador Juan José Orrego y el vicepresidente alterno, Mauro Marinero.
Emergencia para la Policía y el Penitenciario
El plenario resolvió otorgar sobre tablas conformidad al Mensaje Nº 0050 y proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el que declara el estado de emergencia de la estructura e infraestructura edilicia y tecnológica de los servicios de seguridad que prestan la Policía de San Juan y el Servicio Penitenciario Provincial, que tendrá una duración de 24 meses.
El proyecto de ley establece que todo procedimiento de contratación y compra que se efectúe en el marco de la emergencia declarada, queda exceptuado de los requisitos o condiciones previas contempladas en las Leyes 128-A y 55-I, sus decretos reglamentarios y cualquier otra norma que afecte la celeridad de los plazos contemplados.
Las obras, reparaciones, compras, mantenimientos y servicios que se ejecuten a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, por su carácter urgente e impostergable, quedan expresamente contemplados en la excepción prevista por el artículo 8º in fine de la Ley 128-A.
A la vez estipula que se autoriza al Ministerio de Gobierno como órgano encargado de la defensa y resguardo del orden público, para la contratación y compra de obras, provisión de servicios y suministro, así como cualquier otra operación necesaria para superar en forma inmediata el estado de emergencia declarado. Para ello el Ministerio de Gobierno puede valerse de cualquiera de las formas de contratación vigentes. Se lo faculta a utilizar y hacer pleno uso de las excepciones que disponen el artículo 12, inciso “c”, “d” y “e” de la Ley 128-A y el artículo 69º, inciso 4, apartado “c”, “d” y “f” de la Ley 55-I y sus decretos reglamentarios.
Mientras dure la emergencia, el Gobernador de la provincia, a requerimiento del Ministerio de Gobierno está facultado para designar, en forma directa, personal destinado al Servicio Penitenciario Provincial, conforme lo establecen las Leyes 257-R, 346-R y sus respectivos decretos reglamentarios.