POLÍTICA
El Fiscal de Estado pidió la inconstitucionalidad del decreto de rebaja de IVA y Ganancias. TEXTO COMPLETO
Publicada el Martes 27 de Agosto de 2019
OBJETO – PRETENSIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO P.E.N. 567/2019 – MEDIDA CAUTELAR:
En virtud de lo previsto por los artículos 31, 75 y 121 de la Constitución Nacional, promovemos Acción Directa de Inconstitucionalidad (A.D.I.) contra el ESTADO NACIONAL en cabeza de su representante legal (cfr. art. 99 inc. 1º C.N.) -el PODER EJECUTIVO NACIONAL- con domicilio en calle Balcarce Nº 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de que ese Alto Tribunal declare la inconstitucionalidad y consecuente nulidad absoluta de los decretos –DNU- dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, con los números 561 (B.O. nº 34.176, 15/08/19) y 567 (B.O. nº 34.177, 16/08/19), y de todo acto administrativo que se hubiera dictado en consecuencia de aquellos, así como la restitución de todas las sumas que no hubieren ingresado a la masa coparticipable que regula el Art. 2º de la Ley 23.548, o dejen de ingresar en el futuro en la proporción que, según el art. 4º del mismo cuerpo legal citado corresponde a la PROVINCIA DE SAN JUAN (3,51 %), por aplicación de los actos nulos, con más los intereses legales devengados hasta el momento de la total y efectiva restitución de las sumas adeudadas. Todo con expresa imposición de costas a la demandada, conforme los hechos y el derecho que a continuación se expondrá.
Los Decretos Nacionales Nº 561/2019 y 567/2019 avasallan con ostensible ilegitimidad los derechos y garantías que la Constitución Nacional y las normas dictadas en su consecuencia acuerdan a las provincias, por tanto solicitamos se condene a cesar en esos comportamientos, mediante el dictado de su inconstitucionalidad, debiendo respetarse el principio de legalidad tributaria, las leyes N° 23.349 y 23.548 y las más elementales normas constitucionales en materia de federalismo y facultades tributarias.
SOLICITAN MEDIDA CAUTELAR GENÉRICA – SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS NORMAS ATACADAS:
Inter tanto se imprima y desarrolle el trámite de ley –sumarísimo- a este proceso y se declare la inconstitucionalidad de los DNU 561/19 y 567/2019, solicitamos como MEDIDA CAUTELAR que se ordene la INMEDIATA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS –EJECUTORIEDAD- de los actos administrativos impugnados –Decretos PEN- en lo concerniente a nuestra representada y/o de todos los actos administrativos que se hubieren dictado en consecuencia de aquel y se ordene al Estado Nacional –PEN- se abstenga de dictar –durante el transcurso de este proceso- nuevos actos administrativos que en forma directa o indirecta, prolonguen, reemplacen o alteren de manera negativa los recursos a que tenía derecho de la Provincia de San Juan antes del dictado de los referidos Decretos P.E.N.
En consecuencia, ante la eventual y remota posibilidad de considerar, Vuestra Excelencia, con fundamento en razones de protección del Bien Común, que las medidas cuestionadas deben subsistir mientras se sustancia el proceso, a pesar del grave daño que se genera a la economía de la Provincia de San Juan, las mismas deben ser afrontadas con recursos del Estado Nacional y no trasladando el costo fiscal a los Estados Provinciales, por ende corresponde se ordene que el Poder Ejecutivo Nacional asuma con recursos del Tesoro Nacional los efectos económicos que los decretos mencionados causen a mi representada en las proporciones establecidas a esa jurisdicción en los términos del Pacto Federal.